REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 25 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002977
ASUNTO : RP01-P-2010-002977
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA
Es recibido en este Tribunal en fecha 24 de Septiembre del año en curso, escrito consignado por el ciudadano EDGAR RANGEL PARRA, actuando en su condición de Fiscalía Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ROYER JOSE CEDEÑO, JUAN ALBERTO BERMUDEZ y JOSE VICTOR MERCHOR; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS (occiso) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; y quienes se encuentran privados de libertad el primero de los nombrados desde el día 28 de Agosto de 2010, el segundo, es decir, el ciudadano JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR, en fecha 30 de Agosto de 2010, y finalmente JOSE VICTOR MELCHOR, esta privado de su libertad desde el día 01 de Septiembre del año en curso; precisando el fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan diligencias por practicar y recabar, citando la planimetría, trayectoria balística, entre otros.-
Ante tal pedimento, este Tribunal encontrándose en el día de hoy en funciones de guardia, y siendo que el lapso de investigación ha de contarse por días continuos, es por lo que se procede a proveer respecto de tal pedimento, y para decidir se observa:
Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 28 de Agosto de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano ROYER JOSE CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS (occiso) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 24 del presente mes y año, presentó escrito la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada habiendo transcurrido el tiempo tope previsto en la aludida norma para ello, pues el pedimento fiscal fue presentado a solo tres (3) días de vencerse el lapso de los treinta (30) otorgados por el legislador para presentar acto conclusivo si fuere acordada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ende se declara SIN LUGAR tal solicitud en virtud de su extemporaneidad, pues la representación fiscal no elevó su solicitud antes de los cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- En relación al imputado JUAN ALBERTO BERMUDEZ, la audiencia oral de imposición de su aprehensión e imputación, se efectuó en fecha 30 de Agosto de 2010, oportunidad en la que se estimaron llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó su Privación Judicial Preventiva de Libertad y en cuanto al imputado VICTOR MELCHOR BERMUDEZ, de autos emerge que le fue impuesta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 1 de Septiembre de 2010, y siendo que en fecha 24 del mes y año en curso fue presentada la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Público con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales en cuanto a éstos dos imputados, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos, y particularmente en cuanto al pedimento de prorroga en relación a éstos dos últimos imputados nombrados que respecto de los cuales se ha señalado el pedimento fue elevado en tiempo oportuno, se observa que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Tercera, lo sustenta en que aun faltan diligencias por practicar y recabar, tales como planimetría, y trayectoria balística , entre otras, conforme se evidencia de autos, constatándose en éstos que tales requerimientos de actuaciones fueron oportunamente diligenciados sin evidenciarse sus resultas, es por lo que, tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada en torno a los imputados JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR Y JOSE VICTOR MELCHOR BERMUDEZ.- Por todos los razonamientos expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la prorroga solicitada en relación al imputado ROYER JOSE CEDEÑO, y acuerda CON LUGAR la prorroga en relación a los imputados JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR Y JOSE VICTOR MELCHOR BERMUDEZ, por lo que se otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir, en cada caso, del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo para dichos imputados en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante, a los fines de la presentación de acto conclusivo en relación al imputado ROYER JOSE CEDEÑO y continúe con la investigación conforme ha sido requerido y acordado respecto de los imputados JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR Y JOSE VICTOR MELCHOR BERMUDEZ. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.- En Cumaná a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
La Secretaria
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abg. DOANALMY ROMAN
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