este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano NICOLAS JOSE GUILLEN, de 35 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.783.599, nacido en fecha 22/08/1974, oficio CHOFER, con residencia guayacán de las flores, vereda 51, sector 02, casa Número 15, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de LUIS CARLOS MORENO; medida ésta consistente en presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado.