REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004451
ASUNTO : RP01-P-2010-004451
Constituido el tribunal Primero de Control y celebrada como ha sido la audiencia para verificar cumplimiento de condiciones en la causa seguida al ciudadano JOHANY JOSE FEBRES CABELLO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NELLYSMAR CAROLINA CARVAJAL QUIJADA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que COMPARECIERON: la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Sexto Publico Penal Abg. YELIXZI GALANTON, la victima y el imputado de autos. Acto seguido la juez impone a las partes del motivo de la audiencia, Visto el oficio emanado Unidad de Supervisión y Orientación Nro. 03, quien informo a este Tribunal mediante Informe final de fecha 10/05/2012 donde informo que le ciudadano JOHANY JOSE FEBRES CABELLO, a quien este Tribunal le otorgo el suspensión condicional del Procesó, no acudiendo a ninguna de las charlas ante la unidad técnica. Este tribunal a los fines de decidir:
DECLARACION DEL IMPUTADO
Yo fui en varias oportunidades a la unidad y siempre me devolvía y me decía que me iba llamar por teléfono y nunca me llamaron. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Visto lo manifestado por mí representa, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal ya que el incumplimiento no es imputable a mi defendido.
SOLICITUD FISCAL
Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación del de las condiciones impuestas por este tribunal.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto la buena fe del acusado de comparecer el día de hoy de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesto por este tribunal en fecha 14/04/2011, por el lapso de un año, por tal motivo lo procedente es conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado JOHANY JOSE FEBRES CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.250, nacido en fecha 13/06/1982, de 30 años de edad, soltero, profesión: Empleado, residenciado en la Invasión Simón Rodríguez 21, casa s/n°, al lado de la Urbanización Antonio José de Sucre, o después de la Terraza 21 de Brasil Sur, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NELLYSMAR CAROLINA CARVAJAL QUIJADA, durante el plazo de un año (01) mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá acudir a la referida unidad Técnica a los fines de la medida impuesta. Se acuerda librar oficio a la unidad de supervisión y orientación N° 3, quien deberá informar a ese despacho su respectivo cumplimiento. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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