por lo que en atención a todo ello, estima quien decide que se encuentran cubiertos en la presente causa llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible el cual ha precalificado la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el art. 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, que merece pena corporal el cual no esta prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado, no satisfaciéndose la exigencia del numeral 3 de dicha norma, lo que hace procedente acordar la solicitud fiscal.- En atención a todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acoge la solicitud fisca.....