Este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados CHACARE MAGO JESUS EMILIO y KATTAE FARIÑA JOSE JESUS la participación o autoría en el delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 458 Y 277 DEL CODIGO PENAL, Todo de conformidad con los artículos 250, 251 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación, junto con oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, para que lo trasladen al Internado Judicial de Cumaná; y acuerda la Libertad al imputado JOSE FELIX RAMOS SALAZAR, con el deber constitucional de comparecer a los llamados que se le realice el Ministerio Público a fin del esclarecimiento de los hechos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Quedando de esta forma resueltas las solicitudes formuladas por las par.....