Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano FRANCISCO LUIS MARVAL ANTON, venezolano, cédula de identidad N° 13.772.290, natural de Cumaná, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-08-82, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Barrio Cumanagoto Primero, Vereda 03, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en la presunta comisió.....