Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada JUAN BAUTISTA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Ocho (08) meses,