REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002600
ASUNTO : RP01-P-2014-002600

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRECESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiuno de mayo del Año Dos Mil Catorce (21/05/2014), siendo las 02: 40 P.M., se constituye en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. FERMARI ORTEGA y el Alguacil JOSE LOPEZ; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal en la causa Nº RP-01-P-2014-002600, seguida a la ciudadana JUAN BAUTISTA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-8.436.404, de 53 años de edad, nacido en fecha 24/06/1960, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, residenciado en el sector la Soledad de Mariguitar, casa S/N, segunda calle detrás de la Escuela, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda con competencia en materia Ambiental del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, la Defensora de Guardia ABG. MARIANA ANTON, el ciudadano JUAN BAUTISTA GUZMAN. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda con competencia en materia ambiental del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana JUAN BAUTISTA GUZMAN, en virtud de que en fecha 29/03/2014, a eso de las 4:45 p.m, se constituyó en comisión en compañía del SM/3era. ACOSTA CEDEÑO OMAR, con el fin de efectuar patrullaje por la jurisdicción de ese Comando, cumpliendo instrucciones del ciudadano PRIMER TENIENTE SEQUERA CASTILLO FRANSCISCO, comandante de la citada Unidad, al pasar por la via principal del sector Soledad de Mariguitar, Municipio Bolivar del Est6ado Sucre, donde se observó que el referido sector, se encontraba una quema de Dos (02) hectáreas de vegetación media y baja, el cual al acercarse a la misma, recibieron al ciudadano JUAN BAUTISTA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-8.436.404, de 53 años de edad, nacido en fecha 24/06/1960, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, residenciado en el sector la Soledad de Mariguitar, casa S/N, segunda calle detrás de la Escuela, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien manifestó que dicho terreno estaba quemado ya que era utilizado para sembrar, se le comunico que estaba prohibida la quema de vegetación sin la debida autorización del Ministerio de Ambiente. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copias simples del acta. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa se reserva el lapso para promover cualquier medio de prueba, en la fase de investigación, a los fines de cooperar con el Ministerio Publico al momento de presentar el acto conclusivo, así mismo esta defensa solicita al tribunal le impongan de las formulas alternativas de la prosecución del proceso a mis representados, visto que estamos en presencia de un delito menos graves, establecido en el artículo 365 del COPP. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en el Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, en el delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Penal del Ambiente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone al ciudadano JUAN BAUTISTA GUZMAN del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que la mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos ”ACEPTO LOS HECHOS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Se le concede la palabra a la Defensor Pública Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi representada, quien de manera voluntaria ha aceptado los hechos que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda con competencia en materia Ambiental del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos,

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada JUAN BAUTISTA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-8.436.404, de 53 años de edad, nacido en fecha 24/06/1960, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, residenciado en el sector la Soledad de Mariguitar, casa S/N, segunda calle detrás de la Escuela, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Ocho (08) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Siembre de cien (100) árboles forestales, (caoba, cedro, apamate, entre otros), en el sector la Soledad de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-8.436.404, de 53 años de edad, nacido en fecha 24/06/1960, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, residenciado en el sector la Soledad de Mariguitar, casa S/N, segunda calle detrás de la Escuela, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Penal del Ambiente, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal La Soledad de Mariguitar, a su Vocero Principal Yuraime Febres, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JUAN BAUTISTA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-8.436.404, de 53 años de edad, nacido en fecha 24/06/1960, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, residenciado en el sector la Soledad de Mariguitar, casa S/N, segunda calle detrás de la Escuela, Municipio Bolívar del Estado Sucre, coordinando dicha siembre por el lapso de Ocho (08) meses y debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas a los referidos ciudadanos. Asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se acuerda agregar las actuaciones donde fue acordada la imputación, para que siga su orden y foliatura a las actuaciones de solicitud de imputación consignadas por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en sala.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA