Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2°, 3°, 4° y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de la ciudadana MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, cédula de identidad N° 8.436.180., de 51 años de edad, nacida en fecha 05-12-1959, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el barrio los Molinos, segunda calle, casa sin numero, Cumaná, por estimar que ha sido participe en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias.....