este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa y en consecuencia revoca el auto mediante el que se fijare la fecha para que tenga lugar el acto con motivo de audiencia preliminar y acuerda fijar nueva fecha por auto separado, una vez sea revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de secretaria de este circuito judicial penal, a los fines de que la defensa pueda ejercer debidamente las facultades previstas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.