DISPOSITIVO
Este Juzgado de Control se ve forzosamente en el deber de declarar sin lugar la solicitud planteada por el ciudadano José Rivero Carvajal y su abogada asistente, pese alegar la existencia del derecho de propiedad sobre el mismo, toda vez que se estima que no existen pruebas suficientes que acrediten la identidad entre el vehículo que se solicita y el vehículo retenido objeto de la experticia en la investigación penal practicada en la presente causa y en consecuencia se concluye que no esta acreditada suficientemente que el solicitante sea el propietario del vehículo retenido, estimando este Tribunal, que si bien es cierto que la posesión de bienes muebles de buena fe, da titulo, también es cierto que cuando se trata de bienes muebles sometidos a registro, como en el presente caso, en el que el bien incautado debe ser registrado conforme al ley, en el Servio Autónomo de Trasporte de Transito Terrestre. Por lo antes expuesto e.....