, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, no admite la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia sobresee la causa seguida a los ciudadanos José Luis Patiño, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.664.808, residenciado en Bebedero, Avda. 03, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre y César Luis Castañeda González, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.484.642, de 27 años de edad, residenciado en Tres Picos, Sector Los Olivos, rancho N° 17, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de Rafael Gómez, de conformidad con el artículo 333, 318 literales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con.....