este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252, todos, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.066, estado civil soltero, soltero, de 19 años de edad, residenciado en el barrio la Democracia, sector la franja de la Llanada, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el art. 83 del Código Penal en perjuicio de CARLOS EDUARDO AGUILAR CARRASQUERO (OCCISO), ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, en perjuici.....