REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000670
ASUNTO : RP01-P-2012-000670
En el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado PRIMERO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez ABG. JESIBELL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y del Alguacil DANIEL CHACÓN, para celebrar la Audiencia Oral en la Causa Nº RP01-P-2012-000670, en virtud de Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano: FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.066, estado civil, soltero, soltero, de 19 años de edad, residenciado en el barrio la Democracia, sector la franja de la Llanada, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el art. 83 del Código Penal en perjuicio de CARLOS EDUARDO AGUILAR CARRASQUERO (OCCISO), ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana: MARIANELA JOSÉ IDROGO, con motivo de haberse concretado su aprehensión. Se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal PRIMERA del Ministerio Público ABG. GALIA GONZÁLEZ, el imputado FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ y la Defensora Pública QUINTA en Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN. Acto seguido el Tribunal le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista, manifestando el mismo no contar con Defensor Privado, por lo que a los fines del ejercicio técnico de la defensa se le designó a la ABG. MARIANA ANTÓN, Defensora Pública QUINTA (S) en Penal Ordinario, quien encontrándose presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y se impuso de las actuaciones. En este estado la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes del contenido de la decisión mediante la cual se ordenara la aprehensión del imputado, quien se dio por notificado. Este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
la Fiscalía ratifica la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.066, estado civil soltero, soltero, de 19 años de edad, residenciado en el barrio la Democracia, sector la franja de la Llanada, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el art. 83 del Código Penal en perjuicio de CARLOS EDUARDO AGUILAR CARRASQUERO (OCCISO), ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana: MARIANELA JOSÉ IDROGO, en virtud que en fecha 11 de septiembre de 2011, la ciudadana MARIANELA JOSE IDROGO, se encontraba en su vivienda ubicada en el barrio la democracia, franja a llanada, sector parada de los cachos, casa sin numero, de esta ciudad, cuando siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, tocan la puerta y gritan que la abriera que era la policía, que se trataba de un allanamiento, al medio abrir la puerta asoman por la rendija una escopeta y empujan la puerta y entran cinco tipos encapuchados, todos con armas de fuego en las manos, y comenzaron a amenazarme si hacia bulla, entonces comenzaron a manosearle los senos, y le decían que si hablaba la mataban luego se despertó su hijo LUIS ALEJANDRO, y lo sujetaron y le taparon la boca, comenzaron a revisar el rancho buscando dinero o prendas, en un descuido logro salir y se escondió en la casa de un vecino de nombre José, hasta que se fueron llevándose su DVD marca SONY, y la licuadora marca oster, luego escucho una detonación y al llegar al sitio vio un ciudadano tendido en el piso con la cara llena de sangre, y los cinco tipos iban corriendo; mientras manoseaban sus senos se quitan las capuchas tratando de besarlos identificando a dichos individuos como KEVIN, MANUEL, FRANYER quien es adolescente, CARLOS y otro que conoce como el gatico; la detonación escuchada fue impacto contra el ciudadano CARLOS EDUARDO AGUILAR CARRASQUERO (OCCISO) causándole la muerte por Traumatismo craneoencefálico, debido a paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza, tal como se evidencia de Protocolo de autopsia Nº A-335-11, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Esta representación fiscal llega a la conclusión, estamos en presencia de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el art. 83 del Código Penal en perjuicio de CARLOS EDUARDO AGUILAR CARRASQUERO (OCCISO), ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana: MARIANELA JOSÉ IDROGO, de ello se desprende de los siguientes elementos de convicción: cursantes a los folios 68 al 70 de la presente causa. Tal solicitud de privación que respetuosamente efectúa esta representación fiscal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, solicito asimismo que se siga la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario, solicito se ratifique la aprehensión en contra del ciudadano: MANUEL JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ asimismo copia simple del acta. Es todo.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, exponiendo seguidamente: “ No deseo declarar. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ Me opongo a la solicitud fiscal de que se mantenga la medida privativa de libertad por considerar que en el presente caso no se encuentra satisfecho el ordinal 2° pues apenas inicia la investigación y por ende tampoco está cubierto el ordinal tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que mi representado no tiene mala conducta predelictual tiene arraigo en el país y residencia fija, por lo que esta defensa considera que no hay peligro de fuga y en virtud de que mi auspiciado se encuentra amparado del principio de presunción de inocencia, pido a este Tribunal se decrete una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 256 del referido código que le permita ser juzgado en libertad y someterse al presente proceso. Finalmente solicito se expida copia simple del acta que se levante del presente acto. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por la Fiscal del Ministerio Público, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Control, considera que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data. Así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: 1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 11/09/2011, suscrita por TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana, (folio 1). 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/09/2011, suscrita por el funcionario Detective FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 2 y Vto.) 3.- INSPECCION Nº 2360 de fecha 11/09/2011, suscrita por los funcionarios: VICENTE RIVERO Y FRANCISCO RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana. (Folio 03 y Vto.) 4.- INSPECCION Nº 2361 de fecha 11/09/2011, suscrita por los funcionarios: VICENTE RIVERO Y FRANCISCO RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana. (Folio 04 y vto). 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/09/2011, suscrita por CLAUDIBEL JOSE DE LA ROSA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.763.511(folio 07 Y su vto). 6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/02/2012, suscrita por el funcionario TSU Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 12 y su vuelto). 7.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, del ciudadano CARLOS EDUARDO AGUILAR CARRASQUERO. (Folio 14). 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 514, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrita por el Experto VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 15 y su vuelto). 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 11/09/2011, suscrita por VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 16). 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 11/09/2011, suscrita por VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 16). 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/09/2011, suscrita por MARIANELA JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad Nº 14.816.435 (folio 21 y Vto.). 12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 11/09/2011, realizada al cuerpo de CARLOS EDUARDO AGUILAR CARRASQUERO, sucrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 22). 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/02/2012, suscrita por el funcionario TSU Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 23 y su vuelto). 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/02/2012, suscrita por el funcionario Agente LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 32 y su vuelto). 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/02/2012, suscrita por INES MERCEDES GOMEZ CALVO, titular de la cedula de identidad Nº 9.980.538 (folio 33 y su vuelto).16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/02/2012, suscrita por el funcionario Agente II CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 38 y su vuelto). 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/02/2012, suscrita por LUIS FERNANDO FLORES OTERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.926.224 (folio 39 y su vuelto). 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/02/2012, suscrita por el funcionario TSU Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 44 y su vuelto). 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/02/2012, suscrita por ANA MERCEDES BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 9.278.011 (folio 45 y su vuelto). 20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/02/2012, suscrita por el funcionario TSU Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 50 y su vuelto). 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/02/2012, suscrita por MOLINA FRONTADO JUPITER ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.663.231 (folio 51 y su vuelto). 22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/02/2012, suscrita por el funcionario TSU Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 56 y su vuelto). 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/02/2012, suscrita por MIGUEL OCTAVIO RAMIREZ BRUZUAL, titular de la cedula de identidad Nº 14.596.176 (folio 57 y su vuelto). 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/02/2012, suscrita por RODRIGUEZ FAJARDO ROSA ALTAGRACIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.278.011 (folio 58 y 59). 25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/02/2012, suscrita por MOLINA FRONTADO JUPITER ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.663.231(folio 60 y su vuelto). 26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/02/2012, suscrita por DOUGLAS JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.486.042 (folio 61). 27.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/02/2012, suscrita por el funcionario Agente II EDGAR GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 62 y su vuelto). 28. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, suscrita por el funcionario PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folios 63 y su vuelto). Los elementos de convicción antes descritos, constituyen fundados elementos y suficientes para estimar, que el ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ, es autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles encuadrado por la representación fiscal en el tipo penal denominados HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el art. 83 del Código Penal en perjuicio de CARLOS EDUARDO AGUILAR CARRASQUERO (OCCISO), ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana: MARIANELA JOSÉ IDROGO, con lo cual, se llenan los extremos al cual se contrae el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Estima igualmente esta juzgadora, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Por lo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 250 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el artículo 251 parágrafo primero y el artículo 252 eiusdem, es decir, que se puede observar la existencia de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, hay suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado de autos, así como la obstaculización al proceso, es por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal de ratificar la orden de aprehensión en contra del ciudadano: MANUEL JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ y decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra FRANCISCO MALAVÉ HERNÁNDEZ (en virtud de haberse hecho efectiva su aprehensión); por lo que se desestima el pedimento de la defensa y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252, todos, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.066, estado civil soltero, soltero, de 19 años de edad, residenciado en el barrio la Democracia, sector la franja de la Llanada, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el art. 83 del Código Penal en perjuicio de CARLOS EDUARDO AGUILAR CARRASQUERO (OCCISO), ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana: MARIANELA JOSÉ IDROGO, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que el ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.066 (expediente de ese órgano de investigación (K-12-0174-002464) sea excluido del Sistema SIIPOL como persona solicitada en razón de haberse materializado la aprehensión que se ordenara en contra del mismo. Líbrese boleta de encarcelación y oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase en su oportunidad, las presentes actuaciones, adjunto a oficio, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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