este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MANUEL DE JESUS CASTAÑEDA CONTRERAS, venezolano, soltero, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.384.652, natural de Cumaná; nacido en fecha 16-05-1968, de profesión u oficio Marino, residenciado en el Barrio Bolivariano II, sector Barrio Chino, Vereda E, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Pedro Antonio Castañeda y Teresa Contreras de Castañeda, cel 0293-644.3610; por la comisión de uno.....