Este Tribunal, por cuanto considera que la referida solicitud llena los extremos del artículo invocado por la representación fiscal, ya que se identifica el inmueble a ser registrado, la persona que reside en el mismo, los funcionarios que lo practicarán, lo que se busca conseguir en el allanamiento, y la investigación que se lleva a cabo, de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 211, ambos del código orgánico procesal penal, AUTORIZA, el allanamiento de la casa donde reside el ciudadano: conocido JHONATHAN ANTONIO ESPINOZA, ubicada EN LA URBANIZACIÓN BRISAS DEL GOLFO, CALLE PRINCIPAL, CASA NÚMERO 293, DE ESTA CIUDAD, LA CUAL TIENE SU FACHADA PINTADA DE COLOR BLANCO Y ROSADO, CON TECHO DE PLATABANDA Y TEJAS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, Librese la orden de allanamiento respectiva, la cual tendrá una duración máxima de noventa y seis (96) horas.