REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001183
ASUNTO : RP01-P-2007-001183

Vista la solicitud presentada por el Comisario Jesús Miro Castillo Sosa, en su carácter de Jefe de la Sub-Delegación Cumaná, previa autorización de la Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a este Tribunal se acuerde orden de allanamiento o registro de morada, a practicarse por los Funcionarios Sub. Inspector Robert Ramos Y Los Agentes Simón García, Edgar Guerra y Luis Rodríguez, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre, en el Barrio Caigüire abajo, casa S/N°, de esta Ciudad, la cual tienen su fachada pintada de color beige y rejas de metal color rojas y blancas residencia del ciudadano: JHONATHAN ANTONIO ESPINOZA donde se presume existen ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, CREDENCIALES ESCANEADAS O FALSAS, el cual acreditan al mencionado ciudadano como funcionario de la Guardia Nacional; PORTE DE ARMA DE FUEGO FALSO, con seriales números 367, y otras evidencias de interés criminalístico, los cuales guardan relación con la averiguación número H-442-287, por un delito Contra la Cosa Pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del código orgánico procesal penal; Este Tribunal, por cuanto considera que la referida solicitud llena los extremos del artículo invocado por la representación fiscal, ya que se identifica el inmueble a ser registrado, la persona que reside en el mismo, los funcionarios que lo practicarán, lo que se busca conseguir en el allanamiento, y la investigación que se lleva a cabo, de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 211, ambos del código orgánico procesal penal, AUTORIZA, el allanamiento de la casa donde reside el ciudadano: JHONATHAN ANTONIO ESPINOZA ubicada en el BARRIO CAIGÜIRE ABAJO, CASA S/N°, DE ESTA CIUDAD, LA CUAL TIENEN SU FACHADA PINTADA DE COLOR BEIGE Y REJAS DE METAL COLOR ROJAS Y BLANCAS. Librese la orden de allanamiento respectiva, la cual tendrá una duración máxima de noventa y seis (96) horas. A partir de las 9:00 PM del día de hoy.
El Juez Primero de Control

Abg. Oscar E. Henríquez F.



La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano