este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados YORDI JOSE RIVAS, de 33 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.360.100, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el barrio el pinar, calle principal, casa N° 169, detrás de FUNREVI, Cumaná, Estado Sucre y CARLOS DAVID MENDOZA, de 26 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.563.755, de estado civil soltero, de ocupación marino, residenciado en cumanagoto segundo, vereda santa Eduvigis, casa sin número, detrás del ambulatorio, cerca de la bodega de la señora Miriam, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segu.....