REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003897
ASUNTO : RP01-P-2010-003897

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano CRISTINO NESTOR FLORES, a quien le imputa la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 22-10-2010, el cual cursa a los folios 48 al 56 de las presentes actuaciones y acusó formalmente al imputado CRISTINO NESTOR FLORES, a quien le imputa la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 24-04-2010, cuando funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Cuarta Compañía, ubicada en la población de Santa Fe, efectuando labores de patrullaje por el embalse de turimiquire, observaron una hectárea aproximada de vegetación alta y mediana que se encontraba quemada y todavía expandía humo por lo que se acercan al sitio logrando ubicar al responsable de tal actividad quien quedo identificado como CRISTINO NESTOR FLORES, quien manifestó que era un conuco para la siembra, por lo que proceden a retenerle los implementos con lo que contaban para el momento, siendo éstos un machete, una trampa y un hacha, y al efectuarse inspección técnica al sitio de ocurrencia del hecho por parte de funcionarios del INPARQUES se constato la existencia de la tala de vegetación de aproximadamente una hectárea de especies autóctonas sin ningún tipo de permiso por parte de las autoridades competentes, y de igual manera dejan constancia que el área donde se llevo a cabo la actividad de tala es jurisdicción del Parque Nacional Mochima; seguido de ello detalló todos los elementos de convicción recabados, precisó el precepto jurídico aplicable, y efectuó el ofrecimiento de los medios probatorios que serían evacuados en un eventual juicio oral y publico, solicitando finalmente fuese admitida la acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dictase Auto de apertura a Juicio Oral y Público.- Solicitó se le expidiese copia simple del acta a levantarse.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano CRISTINO NESTOR FLORES, venezolano, cedula de identidad nº 6.784.731, estado civil: Soltero, profesión u oficio: agricultor, domiciliado calle botalón, vía Turimiquire, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designando en la causa, representado por la abogada YELYXZI GALANTON, Defensora Publica Penal.- Manifestó el imputado su decisión a no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada YELYXZI GALANTON, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchado el sustento de la acusación fiscal y revisión que se hiciera de las actas considera procedente esta defensa solicitar a este tribunal la desestimación total de la acusación fiscal interpuesta por el ministerio publico por no existir a criterio de quien aquí defiende, fundamentos serios para enjuiciamiento de CRISTINO NESTOR FLORES, no existiendo pluralidad de convicción procesal y no dándose así el cumplimiento de los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta defensa en atención a lo expuesto, solicita la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido 330 numeral y 3 en concordancia con el 318 numerales 1° y 4° ambos de la norma adjetiva. A todo evento, en el caso de que este Tribunal no comparta el pedimento de la defensa y de ser pasado a juicio oral y publico, en virtud de la comunidad de la prueba, hago de la defensa las ofrecidas por la representación fiscal, así mismo, de ser admitida la acusación fiscal, solicito se le otorgue a mi representado la palabra a los fines que, de manera espontánea, manifieste si desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución al proceso. Solicito copia simple Es todo..”

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del imputado CRISTINO NESTOR FLORES, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, por su presunta participación en la por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 24-04-2010, cuando funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Cuarta Compañía, ubicada en la población de Santa Fe, efectuando labores de patrullaje por el embalse de turimiquire, observaron una hectárea aproximada de vegetación alta y mediana que se encontraba quemada y todavía expandía humo por lo que se acercan al sitio logrando ubicar al responsable de tal actividad quien quedo identificado como CRISTINO NESTOR FLORES, quien manifestó que era un conuco para la siembra, por lo que proceden a retenerle los implementos con lo que contaban para el momento, siendo éstos un machete, una trampa y un hacha, y al efectuarse inspección técnica al sitio de ocurrencia del hecho por parte de funcionarios del INPARQUES se constato la existencia de la tala de vegetación de aproximadamente una hectárea de especies autóctonas sin ningún tipo de permiso por parte de las autoridades competentes, y de igual manera dejan constancia que el área donde se llevo a cabo la actividad de tala es jurisdicción del Parque Nacional Mochima; pues al evaluar dicho acto conclusivo y los elementos de convicción aportados considera quien decide que se encuentran llenos los extremos formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y al hacer aplicación del control material, estima este Tribunal surgen de autos fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la acusación fiscal inserta al presente asunto. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado CRISTINO NESTOR FLORES de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo ellas la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, ante lo cual una vez explicado el contenido y alcance de dichas figuras jurídicas, se le otorga el derecho de palabra imputado CRISTINO NESTOR FLORES quien manifiesta: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y ofrezco reparar el daño que hice. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso e imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, quien expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna. Es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado, como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasa los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano CRISTINO NESTOR FLORES, venezolano, cedula de identidad nº 6.784.731, estado civil: Soltero, profesión u oficio: agricultor, domiciliado calle botalón, vía Turimiquire, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: La obligación de sembrar cien (100) árboles de las especies aguacate, pomala y cítricos, en la zona afectada, para lo cual se ordena librar oficio la Guardia Nacional Destacamento de Santa Fe, a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente, por el lapso de un (01) año, por lo que de igual manera infórmese de las obligaciones impuestas al Ministerio del Ambiente indicándole que dicho ciudadano quedará bajo su vigilancia. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano CRISTINO NESTOR FLORES, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Destacamento 78, Comando de Santa Fe, a los fines de que supervise la obligación de siembra impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas.- Así se decide.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero