este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el Defensor Público Segundo en penal ordinario, ABG. ALEJANDRO SUCRE, defensor del imputado KEIVIS NAZARET MUÑOZ; a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito que la representación fiscal ha precalificado como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MICHEL FAHIFI, se declarara el cese de la Medida Cautelar de Presentación de Dos Fiadores, contenida en el artículo 242 Ord. 8 del COPP y cambiarla por otra Medida menos gravosa, en este caso será la contenida en el artículo 242 Ords. 3 y 4 en concordancia con los artículos 245 y 246 ejusden, consistente en no ausentarse del territorio del Estado Sucre; presentarse .....