este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumaná, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 29/12/1973, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.948 residenciado en Cantarrana sector la sabana, casa s/n cerca del bar la matica, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre,, a quien se le siguiera la presente causa por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Y.....