REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005263
ASUNTO : RP01-P-2008-005263

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a la causa seguida en contra del ciudadano JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANIRA JOSEFINA ANDRADE SEGURA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actos que dan fe del cumplimiento del imputado de causa, de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.”
LA VICTIMA
Presente la ciudadana YANIRA JOSEFINA ANDRADE SEGURA, en su condición de víctima, al otorgársele el derecho de palabra, manifestó: “Hasta ahora no hemos tenido mas problemas. Es todo.”.-“

EL Acusado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumaná, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 29/12/1973, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.948 residenciado en Cantarrana sector la sabana, casa s/n cerca del bar la matica, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a no declarar y en caso de consentir no hacerlo bajo juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, éste con pleno conocimiento expresó: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.” Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora ELIZABETH BETANCOURT, argumentó: “Visto que mí representado, JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumaná, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 29/12/1973, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.948 residenciado en Cantarrana sector la sabana, casa s/n cerca del bar la matica, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANIRA JOSEFINA ANDRADE SEGURA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 24-03-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.A.P 03, Cumanà 2010-619 cursante al folio 81 de las actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 ejusdem; es todo”..-“

DECISION
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: se pudo constatar, que en fecha 26 de Marzo de 2010, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YANIRA JOSEFINA ANDRADE SEGURA, una vez admitida totalmente la acusación fiscal, e impuesto el acusado de autos de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos, se acogió al mismo, y solicitó la suspensión condicional del proceso al amparo de los artículos 43 y 44 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual se le impuso como condiciones por el lapso de un año: Prohibición al agresor, para que ni por si ni por interpuesta persona realicen actos de intimidación o acoso y de incurrir en nuevos actos de violencia que afecten la integridad física de la víctima; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólicas y 3.- Presentaciones periódicas de una vez cada cuatro meses por el lapso de un año, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; ahora bien, al hacerse revisión de los autos, se evidencia que cursa al folio 81 de la presente causa informe evolutivo y final suscrito funcionarios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por ante la Unidad Técnica, en el tiempo de supervisión y control ser acatador de las condiciones impuestas, sin existir en autos, ni ante la representación fiscal, ni de la propia victima presente en sala, argumentos contrarios o adversos respecto de dicho acusado, es por ello, que este Tribunal Primero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumaná, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 29/12/1973, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.948 residenciado en Cantarrana sector la sabana, casa s/n cerca del bar la matica, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre,, a quien se le siguiera la presente causa por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YANIRA JOSEFINA ANDRADE SEGURA.- Así se decide.- Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de informarle acerca del sobreseimiento decretado.- En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero