En razón de todo lo expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 250 numerales 1 y 2 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada GRACIBEL CAROLINA YEGRES ARRECIALTH, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.980.433, soltera, nacido en fecha 01/02/1987, de ocupación u oficio del hogar, hija de Graciela Arrecialth y Jaime Yerres, residenciada en la Calle Los Silos, casa n° 04, Teatro Quijotillo, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSE MANRIQUE LEONICE, medidas éstas consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Algua.....