este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de un inmueble ubicado en la calle Real N° 54 del Caserio La Islas de la Población de los Altos de Sucre, Distrito Sucre del Estado Sucre, que se encuentra enclavada en una extensión de terreno montañoso de un mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados(1.375 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE; su fondo con propiedad que es o fue de Francisco Diaz, SUR; su frente con el camino o calle real, ESTE; con propiedad que es o fuera de la señota Esther Duarte de Verrochio, y OESTE: con propiedad de Nicolleta Adrizzis,