REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002054
ASUNTO : RP01-P-2011-002054


RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Vistas las solicitudes realizadas por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en el sentido que SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; sobre el inmueble ubicado en la calle Real N° 54 del Caserio La Islas de la Población de los Altos de Sucre, Distrito Sucre del Estado Sucre, que se encuentra enclavada en una extensión de terreno montañoso de un mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados(1.375 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE; su fondo con propiedad que es o fue de Francisco Diaz, SUR; su frente con el camino o calle real, ESTE; con propiedad que es o fuera de la señota Esther Duarte de Verrochio, y OESTE: con propiedad de Nicolleta Adrizzi, en virtud de denuncia planteada por la ciudadana SAIDA JOSEFINA MENA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.562.105; se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta sus solicitudes de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar; ubicado en la calle Real N° 54 del Caserio La Islas de la Población de los Altos de Sucre, Distrito Sucre del Estado Sucre, que se encuentra enclavada en una extensión de terreno montañoso de un mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados(1.375 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE; su fondo con propiedad que es o fue de Francisco Diaz, SUR; su frente con el camino o calle real, ESTE; con propiedad que es o fuera de la señota Esther Duarte de Verrochio, y OESTE: con propiedad de Nicolleta Adrizzi,de acuerdo a la denuncia formulada por la ciudadana SAIDA JOSEFINA MENA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.562.105, se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad quien manifiesta: que tiene una propiedad de una vivienda ubicada en los Altos de Sucre, sector la Isla calle Real, la cual fue invadida en fecha 23-11-2010 por la ciudadana NELIDA ROSA HERNANDEZ en momentos cuando la denunciante quien es propietaria del mencionado inmueble tal y como se evidencia en documento notariado por ante la Notaria Pública tercera de Puerto la Cruz Estado Anzoategui del Municipio Sotillo, en fecha 14-10-2010, se encontraba en la ciudad de Caracas, la ciudadana Nelida Rosa Hernández violentó las cerradura de la puerta trasera de la vivienda y penetro a la misma y hasta los momentos ha sido imposible desalojarla, Para el momento de ser invadida la vivienda, dicho inmuebles se encontraba equipado con enseres del hogar, tales como camas, ventiladores, revisores, lavadora, cocina (entre otros) pero muchos de ellos sin autorización han sido vendidos “
Continúa señalando la representante fiscal, que para la sustanciación de la fase preparatoria de la presente causa, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y así mismo, que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, surge la presunción razonable de la comisión de un presunto hecho punible previsto Contra la Propiedad.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, los recaudos presentados y los elementos incorporados en la fase preparatoria, considera que efectivamente, hay una presunción razonable del periculum in mora en el presente caso, atendiendo para ello lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 551 de la Ley Adjetiva Penal y que constan motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible Contra la Propiedad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho a que la victima obtenga el resarcimiento por los daños causados, que constituye también uno de los objetivos fundamentales del proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 285, ordinales 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108, numerales 10 y 11, 256, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgado Segundo de Control, que es procedente declarar CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de un inmueble ubicado en la calle Real N° 54 del Caserio La Islas de la Población de los Altos de Sucre, Distrito Sucre del Estado Sucre, que se encuentra enclavada en una extensión de terreno montañoso de un mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados(1.375 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE; su fondo con propiedad que es o fue de Francisco Diaz, SUR; su frente con el camino o calle real, ESTE; con propiedad que es o fuera de la señota Esther Duarte de Verrochio, y OESTE: con propiedad de Nicolleta Adrizzi, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de un inmueble ubicado en la calle Real N° 54 del Caserio La Islas de la Población de los Altos de Sucre, Distrito Sucre del Estado Sucre, que se encuentra enclavada en una extensión de terreno montañoso de un mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados(1.375 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE; su fondo con propiedad que es o fue de Francisco Diaz, SUR; su frente con el camino o calle real, ESTE; con propiedad que es o fuera de la señota Esther Duarte de Verrochio, y OESTE: con propiedad de Nicolleta Adrizzis, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS HENRIQUEZ