En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano como JOSE ANTONIO RAMOS CORTESIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.980.627, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 17/07/1989, hijo de Alberto Ramos y Lila Cortesía, residenciado en la calle San Bruno, casa nº 10 detrás del Cuartel, Cumaná, Estado Sucre, como presunto autor o participe de delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Con.....