Por todo lo antes expuesto de conformidad al contenido del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta auto de apertura a juicio en contra de los acusados JOSÉ GREGORIO MAICABARE MEDINA, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad 10287689, nacido el 23/05/1968, ocupación militar activo, cabo primero de la Guardia Nacional, hijo de ISABEL MEDINA y LUIS MAICABARE, domiciliado en Puerto La Cruz, calle principal primera, casa 124-1, Estado Anzóategui y WILLIANS RAFAEL RAMOS BRONT, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 13783621, nacido el 08/06/1979, ocupación militar activo, Distinguido de la Guardia Nacional, hijo de VIRGINIA BRONT ?dif- y RAFAEL RAMOS ?dif-, domiciliado en sector Guanire, sector F, casa 24, Puerto La Cruz, Estado Anzóategui , la participación o autoría en el delito EXTORSI.....