DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ciudadano BARTAZAR JOSE BAUZA Titular de la cedula de Identidad N° 9.981.862, de 39 años de edad, residenciado en el barrio las palomas, sector Andrés Eloy Blanco, casa N° 40, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS de presión por admisión de los hechos por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 del Código penal en perjuicio de la Empresa Eleoriente pena que será cumplida aproximadamente en el año 2006, mas las accesorias de ley, se acuerda su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, hasta que el Juez de Ejecución establezca el centro de reclusión para el mismo. Se acuerda sea el Imputado de autos traslado al Hospital Antonio Patricio de Alcalá los fines de que el .....