este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 22-09-2010 por este tribunal a los imputados: JOSE ANTONIO ESPINOZA ZACARIA, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 19-03-1992, hijo de Juan parejo y betzaida Zacarías, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.803, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, residenciado en el sector las cuñas casa, s/n cerca de la avicola, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; contenida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 6, consistente en presentación periódica cada Ocho (08) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo al imputado y prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesa.....