el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como imputada la ciudadana OSIRIS MARGARITA VASQUEZ RAMOS, con Cédula de Identidad N° 5.692.899, con domicilio en Barrio Caiguire, calle la marina, casa N° 88, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio de los ciudadanos BRICENA JOSEFINA CASTAÑEDA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 10.468.513, y JOSE JESUS ABREU ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 537.765,con domicilio en Brasil, sector 3, vereda 2, casa N° 543, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Có.....