este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. YURAIMA BENÍTEZ defensora del imputado EDGAR JHONMAIKER MAGO; a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito que la representación fiscal ha precalificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de Droga en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, se declarara el cese de la Medida Cautelar de Presentación de Dos Fiadores, contenida en el artículo 242 Ord. 8 del COPP y cambiarla por otra Medida menos gravosa, en este caso será la contenida en el artículo 242 Ords. 3 y 6 en concordancia con los artículos 245 y 246 ejusden, consistente en no ausentarse del territorio del estado Sucre; presentar.....