Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 16 de noviembre de 2005 este Juzgado decretó Privación de Libertad al imputado de auto debidamente identificado en actas, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica .....