REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008929
ASUNTO : RP01-P-2005-008929


Celebrada como ha sido en el día de hoy catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:00 AM, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por el Juez Dr. FELIX BENITEZ y la Secretaria Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA, con la asistencia del Alguacil CESAR OCANTO. Oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prorroga para presentar acusación en la presente Causa RP01-P-2005-008929 seguida en contra del imputado LUIS ALEXIS GONZALEZ. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Dra. ESLENY MUÑOZ, el imputado LUIS ALEXIS GONZALEZ, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná y la Defensora Pública ABG. MARIA ORTIZ, (DRA. OMAIRA GUZMAN).
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien Ratifico en toda y cada de sus partes el oficio donde solicito respetuosamente prorroga por un lapso de quince días porque este asunto falta reconocimiento en rueda de individuos. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: la defensa considera que si el Tribunal acuerda el lapso de prorroga le causa un gravamen irreparable a mi defendido ya que el no tiene entradas policiales, considera que no debería ser procedente ya que al imputado lo ampara los artículos 8 y 9 COPP, por todo lo expuesto solicito al tribunal no acuerda prorroga al Ministerio Público. Es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 16 de noviembre de 2005 este Juzgado decretó Privación de Libertad al imputado de auto debidamente identificado en actas, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y por su parte la defensa ha solicitado en fecha reciente la practica de actos de investigación a favor de su representado, siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos defensivos , este Juzgado pese a lo manifestado por la defensa en la persona de la Dra. MARIA ORTIZ solicito a este Tribunal un plazo menor, se considera procedente estimar tal pedimento a los fines de garantizar que al termino de la fase preparatoria se hayan incorporado al expediente todos y cada uno de los actos de investigación requeridos, vencería el lapso inicial para la presentación del referido acto conclusivo sin que conste la práctica de todos los actos de investigación, se estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso hasta por un tiempo de doce días más, y ASÍ SE ACUERDA. En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al ciudadano LUIS ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y con cedula de identidad Nos 15.803.597; a quienes se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 16 de noviembre de 2005 y así se decide. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. FELIX BENITEZ
La Secretaria
Abg. OSMARY ROSALES