Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, quienes cometieron el delito precalificado por la Fiscalía como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VALMORE LUIS RODRIGUEZ CUMANA, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en.....