del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano POMPEYO JOSÉ PAREDES SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.061.281, nacido en fecha 04/03/1953, de 60 años de edad, soltero, profesión u oficio artesano, residenciado en domiciliado en La Urb. Villa Campestre, Calle 03, Casa Nº 71, Cerca del Cuidado Diario, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, estado. Sucre, en razón de haberse iniciado causa penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE PAREDES RODRÍGUEZ, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de co.....