este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, sustituir la privación judicial preventiva de libertad con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, por medida menos gravosa conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que impone al imputado GILTON RAFAEL ESPARRAGOZA MORALES, natural de Cumanacoa, de 18 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23924897, de profesión u oficio estudiante el tercer año, nacido en fecha 28/09/1992, hijo de Milton Esparragoza y Yusmari Morales, residenciado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, casa sin numero, cerca de una bodega del viejo, Municipio Montes, Estado Sucre, .....