Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR y como consecuencia NIEGA la solicitud hecha por la defensa de imponer al Imputado PEDRO JOSE PINTO GARCIA, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Asi mismo observa que en audiencia del día 08-12-04 el acusado PEDRO JOSE PINTO GARCIA, solicito su traslado al Internado Judicial de Cumaná, este Juzgado observa que no es contrario a derecho su solicitud, que esta ajustada y es ese el centro que debe custodiar a los procesados, es por lo que este Juzgado acuerda EL TRASLADO del mencionado acusado al INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD,