DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados LUIS ALEXANDER MORENO ESPINOZA, de 21 años de edad, titular de la cédula No. 15.740.649, nacido el día 21-03-83, natural de Cumaná, domiciliado en la Urbanización Brasil sector 01, calle 6, casa 03, hijo de Héctor Moreno y Nelly Espinoza, de profesión u oficio ayudante de albañil y DARÍO ALONSO HERRERA URBANEJA de 24 años de edad, nacido el 01-12-80, cédula de identidad No. 17.673.358, natural de Cumaná, domiciliado en la Urbanización El Brasil sector 01, vereda 47, casa No. 03, hijo de Francisco Javier Herrera y Roselina Urbaneja, de profesión u oficio agricultor; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 .....