este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por no ser típico el hecho objeto de denuncia, donde se señalara como imputado el ciudadano ELI JOSE RATTIA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.640.971, residenciada en Guaranache arriba, sector la sabaneta, casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Sucre, toda vez que no se dan los supuestos de hecho que en relación a tal situación configurarían como punible su conducta.-