DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos CARLOS JOSE VALLENILLA MAZA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.381.021, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Brisas Bolivariano, Segunda calle, rancho de color verde, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, JOSE MANUEL DIMAS SANCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.903.369, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Colinas, segunda calle, casa s/n, Cuma.....