REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001383
ASUNTO : RP01-P-2010-001383
AUTO QUE DECLARA LA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA
Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 7 de Julio de 2010, en el curso de la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se le imputo a los ciudadano CARLOS JOSE VALLENILLA MAZA, JOSE MANUEL DIMAS SANCHEZ y JOSE RAFAEL CORASPE LOPEZ, por hallarse presuntamente incurso en la comisión delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en los artículo 264, 330 numeral 5, 250 numerales 1 y 2 y artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Defensa, estimó procedente y ajustado a derecho modificar la medida de coerción personal impuesta a dichos imputados hasta ese momento, como lo era la Privación Judicial Preventiva de Libertad y estimó que en la fase procesal en que cual se hallaba el proceso, resultaba idónea para garantizar las resultas del proceso instaurado en contra de dichos ciudadanos, la constitución de Fianza mediante presentación por cada uno, de dos personas hábiles e idóneas, residentes en la jurisdicción de este tribunal, de reconocida buena conducta y que cuenten cada una, con sus ingresos hasta por un salario mínimo mensual, lo cual debe ser igual o superior a la suma de mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos mensuales (Bs. 1.223,89), que es el salario mínimo mensual, para responder de las obligaciones que han de asumir en el presente proceso, debiendo satisfacer las exigencias impuestas, acreditándolo con la debida documentación ante este tribunal, y una vez considerada satisfechas las mismas, este tribunal previa constitución formal de la fianza, haría efectiva la libertad de los imputados mediante la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad.-
Ahora bien, en fecha 9 de Julio de 2010, la Abogada OMAIRA GUZMAN ha consignado ante este Tribunal una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se acompaña a dicho escrito, para constituirse en fiadores de el imputado JOSE CORASPE, constancias de trabajo emitidas por el Central Azucarero Sucre, correspondiente a los ciudadanos DOUGLAS LEON ROJAS, cédula de identidad N° 17.540.921, y JOSE CORASPE, cédula de identidad N° 6.767.955, indicándose en ella que se desempeñan como trabajadores para esa empresa, el primero de los nombrados como Vigilante, devengando un ingreso de Bs. 1.639,86 y el segundo como Operador de Terex, percibiendo un salario de Bs. 1.747,50; y se acompañan también, recaudos expedidos por autoridades Municipales del Municipio Montes para acreditar sus buenas conductas y su condición de residentes en el Municipio Montes; para el imputado JOSE MANUEL DIMAS SANCHEZ, constancias de trabajo emitidas por el Central Azucarero Sucre, correspondiente a los ciudadanos BASTARDO MEDINA JOSE, cédula de identidad N° 10.462.228, y BASTARDO MEDINA ARMANDO, cédula de identidad N° 10.462.229, indicándose en ella que se desempeñan como trabajadores para esa empresa, el primero de éstos como Herrero, devengando un ingreso de Bs. 2.140,38 y el segundo como Operador de Bombas de Inyección y Rechazo, percibiendo un salario de Bs. 1.681,60; y se acompañan de igual manera, documentación expedidos por autoridades Municipales del Municipio Montes para acreditar sus buenas conductas y su condición de residentes en el mentado Municipio; y respecto al imputado CARLOS JOSE VALLENILLA, se consigna una constancia de trabajo emitida por el Central Azucarero Sucre, correspondiente al ciudadano VELIZ RAMOS FRANKLIN, cédula de identidad N° 17.141.011, y una constancia emitida por la firma mercantil Centro Hípico “Establo Oriental C. A.” indicando que es trabajador fijo de la misma, debidamente sellada y suscrita por quien se señala como Dueño de ésta, indicándose en la primera que dicho ciudadano devenga un salario de BS, 1.478,75 y en la segunda un mono de Bs. 1.300; asimismo se anexan al escrito, documentación expedida por autoridades Municipales del Municipio Montes para acreditar sus buenas conductas y su condición de residentes en el mentado Municipio; por lo que en atención a la exigencias dispuestas y a la documentación consignada, se declara la suficiencia de la misma.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos CARLOS JOSE VALLENILLA MAZA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.381.021, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Brisas Bolivariano, Segunda calle, rancho de color verde, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, JOSE MANUEL DIMAS SANCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.903.369, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Colinas, segunda calle, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y JOSE RAFAEL CORASPE LOPEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.683.504, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la manga, primera calle, casa s/n, frente a Los Bomberos, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a los fines de constituirse la misma y los fiadores asuman las obligaciones que por norma expresa se les asignan, se acuerda convocar a Audiencia Oral para constitución de fianza el día de Miércoles, 14-07-2020, a las 2:00 p.m.- Líbrese Boleta de traslado para los imputados de autos.- Cítese a las partes.-
La Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francys Rivero.
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