Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de esta circuito judicial penal de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada por la abogada Elizabeth Betancourt, defensora pública; con fundamento en lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días ante la unidad de este Circuito Judicial Penal para el imputado JOE JOSE RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.675.942, con el apercibimiento que conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Pena, de no cumplir cabalmente con el régimen de presentaciones cada quince (15) días sin que medie causa justificada de incomparecencia este Tribunal podría revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad.