REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007199
ASUNTO : RP01-P-2005-007199
Vista la solicitud presentada por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, defensora pública penal del imputado JOE JOSE RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.675.942, a quién la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 415 y 218 del Código Penal; donde requiere de este Juzgado el solicitante en síntesis, que le sea revisada a su defendido la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta en fecha 30 de Agosto de 2.005 por este Juzgado primero de Control de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual obliga al acusado a su presentación cada 8 días por la unidad de Alguacilazgo y no presentarse al restaurante el Drago. Sostiene la solicitante:
“En fecha 30 de Agosto del año 2005, mi defendido fue impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo. Ahora bien ciudadano Juez, a la presente fecha, mi representado tiene mas de seis (06) meses, cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por su digno tribunal, manifestando el mismo por ante la unidad de defensa pública, la posibilidad del cese de medida o en su defecto que sea distanciada la periodicidad de sus presentaciones, solicitud motivada a los permisos frecuentes a su sitio de trabajo…”
ESTE JUZGADO PARA DECIDIR OBSERVA:
Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a revisar la medida cautelar que le fueren impuestas al imputado antes señalado en audiencia Oral celebrada en fecha 30/08/2005, mediante la cual este Tribunal de Control impuso medida cautelar sustitutita de libertad conforme a los ordinales 3° y 5° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 8 días y prohibición de acercarse al restaurante El Drago; ambas medidas fueron impuestas por un período de seis (6) meses, verificando este tribunal previa revisión del sistema IURIS que se lleva en esta institución Judicial, que el imputado ha cumplido con responsabilidad el régimen de presentaciones impuesto, y como lo establece el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se estima que es prudente la ampliación de régimen de presentaciones pero que igualmente garantice la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, por lo que declara: CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia se acuerda que las presentaciones del acusado se realizaran cada QUINCE (15) DIAS) por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el apercibimiento, que conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, de no cumplir cabalmente con el régimen de presentaciones cada quince (15) días sin causa justificada le será revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de esta circuito judicial penal de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada por la abogada Elizabeth Betancourt, defensora pública; con fundamento en lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días ante la unidad de este Circuito Judicial Penal para el imputado JOE JOSE RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.675.942, con el apercibimiento que conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Pena, de no cumplir cabalmente con el régimen de presentaciones cada quince (15) días sin que medie causa justificada de incomparecencia este Tribunal podría revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Notifíquese al imputado y a las partes.- CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA
Dra. YESSYBEL BELLO.-
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