Considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima directa ciudadana RAQUEL LEZAMA DE FONTEN, venezolana, de 34 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.827.565, domiciliada en la Urb. Lomas de Ayacucho, Edificio 3, piso 2, apartamento 204, Cumaná- Estado Sucre; la misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda o.....