Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001062
ASUNTO : RP01-P-2007-001062
Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por la Abg. Ivonne Pistón Servellon, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Estado Sucre, a favor de la ciudadana NERITZA DEL VALLE RIVERO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N°-V-8.651.283, víctima indirecta de la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° 19 –F3-1C-314-07, nomenclatura de la física Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quién es victima directa en ocasión del delito de LESIONES PERSONALES, donde aparece como imputada la ciudadana LESBIA GONZALEZ, lo cual s evidencia de acta de entrevista de fecha 10/04/07, suscrita por la ciudadana NERITZA DEL VALLE RIVERO PATIÑO, donde expuso lo siguiente: En fecha veintiséis de Marzo del año en curso, yo venia caminando cerca de mi casa con mi hijo en silla de ruedas, cuando me Salio al paso la ciudadana LESBIA GONZALEZ, y de repente se me vino encima y me agredió con las manos causándome varios hematomas, yo me fui a la PTJ, y allí puse mi denuncia y me examino el médico forense, ese caso lo tiene ahora la fiscal tercero del Ministerio Público, pero resulta que desde el día que puse la denuncia, esta señora y su hijo de nombre OMAR JOSÉ SERRANO, me tiene acosada, me tiene bajo amenaza porque yo fui a denunciar, me golpearon a mi hijo en silla de rueda, el día de de ayer mi sobrinita de dos añitos estaba en la puerta de la casa y esta señora como vive cerca de mi casa vino la escupió, yo no aguanto esta situación por que yo tengo a mi hijo en silla de rueda y esta señora ahora que la denuncie por lo que me hizo, se ha puesto muy agresiva y yo no quiero que a mi hijo le pase nada, ni tampoco a mi, por eso vine a esta oficina a pedir que me dieran protección, por que tengo mucho miedo ya que LESBIA, me amenazo con que si la llegaban a llamar de algún lado me iba a ir peor, por eso pido por favor que me ayuden y que no permitan que me pase nada ni a mi hijo que es minusvalido, Es todo.- Por todo lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima directa ciudadana NERITZA DEL VALLE RIVERO PATIÑO, venezolana, de 41 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 8.651.283, Domiciliada en el Barrio El Dique, calle 3, casa/n cerca de la escuela de Pesca, de Cumaná; la misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
LA SECRETARIA
Abg. MARY CRUZ SALMERON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARY CRUZ SALMERON
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