Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la imputada CARMEN ANTONIA GIL PEREDA, venezolana, de 36 años de edad, nacida en fecha 24-11-73, soltera, del enezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.658.347, domiciliada en la Calle el refugio, casa N° 177, Barrio Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, contra quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, presentó formal acusación por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el .....