es por lo que este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de cese de medida planteada por la defensa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de plazo prudencial solicitada por la defensa y en consecuencia se acuerda fijar por auto separado la fecha en la que se llevar a cabo la referida audiencia acordándose libar las respectivas boletas de citación y notificación a las partes. TERCERO: CON LUGAR la revisión de medida solicitada por la defensa y se extiende el período de presentaciones al imputado Luis Rodolfo Figuera Rodríguez a VEINTE (20) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se insta al ciudadano secretario a fijar fecha de la audiencia de plazo prudencial a la brevedad posible y se acuerda notificar a las partes del presente fallo y libar oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de infor.....