Analizado como ha sido el escrito presentado por la abogada OMAIRA GUZMAN, defensora pública del imputado LUIS RODOLFO FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, oficio Técnico en equipos Odontológicos , titular de la cedula de identidad N° 8.645.742, residenciado en la Urb. Cristóbal Colón Calle 07 casa N° 416; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14-02-2005, se celebro audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra del ya identificado imputado, ello por cuanto se consideraron llenos los requisitos exigidos por el legislador en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, este Juzgador estima que el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo de la fase preparatoria o investigativa dentro de los seis meses a iniciada la investigación, esto lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho esto, se observa que ha transcurrido holgadamente el tiempo establecido para que la Vindicta Pública de cumplimiento al contenido de la referida norma, siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud de la defensa de establecer un plazo prudencial para que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Ahora bien, en cuanto al cese de medida solicitado por la defensa, estima este Juzgador que una vez se establezca en el presente proceso el plazo prudencial y en su defecto la prorroga a que hacen referencias los artículos 313 y 314 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, procedería entonces el cese de medida si la Representación Fiscal no da cumplimiento al lapso que establezca el Tribunal de Control para al conclusión de la investigación, por cuanto nuestra Ley Penal Adjetiva establece taxativamente la posibilidad de alagar y prorrogar dichos lapsos tomando en cuenta la complejidad de la investigación y la magnitud del daño causado, siendo así, es necesario declarar sin Lugar la solicitud del Cese de medida presentada por la defensa. En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el imputado consistente en presentaciones cada Diez (10) Días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Juzgado de Control procede a su revisión conforme lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y considera procedente la ampliación del Régimen de Presentaciones y en consecuencia se declara con Lugar la revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad y se establece que el régimen de presentaciones deberá ser cumplido cada Veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de cese de medida planteada por la defensa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de plazo prudencial solicitada por la defensa y en consecuencia se acuerda fijar por auto separado la fecha en la que se llevar a cabo la referida audiencia acordándose libar las respectivas boletas de citación y notificación a las partes. TERCERO: CON LUGAR la revisión de medida solicitada por la defensa y se extiende el período de presentaciones al imputado Luis Rodolfo Figuera Rodríguez a VEINTE (20) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se insta al ciudadano secretario a fijar fecha de la audiencia de plazo prudencial a la brevedad posible y se acuerda notificar a las partes del presente fallo y libar oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la revisión de medida aquí acordada. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.