por lo que se le restituye su libertad, no obstante el ciudadano tiene el deber constitucional de asistir a los llamados que le haga las autoridades judiciales a los fines del total esclarecimiento de los hechos. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD al imputado JEAN CARLOS LANZA VALLEJO por la comisión del delito de delito hurto calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3°, en concordancia con el 80 del código penal reformado. Todo de conformidad con los artículos 44, numeral 1°, de la Constitución Nacional de la República bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Libertad a la Comandancia de la Policía de Cumaná junto con oficio. Asimismo, se acuerda oficiar la medicatura forense a los fines que se realice un examen al ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, observadas las lesiones que presenta e.....