Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado la abogada MARUISKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Principal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N°-V-5.698.926, residenciado en la calle Urdaneta, Cumaná, Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo Único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados, es de aquellos cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de delitos de acción privada, lo que constituye u.....